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Categorías                                                        CCT 507/07

 

Art. 15 - Se establecen las siguientes:

 

a) Vigiladores en General .

b) Vigilador Bombero: es el Vigilador debidamente capacitado que desempeñe la función           específica de prevención, detección y lucha contra el fuego.

c) Administrativo: es aquél empleado que en forma permanente e inequívoca realiza tareas administrativas en la sede de la empresa de seguridad, sea en el caso de seguridad física o electrónica, quedando estas tareas expresamente excluidas de las que puedan realizar los que ostentan otras de las categorías profesionales previstas en el presente.

d) Vigilador Principal: es el Vigilador que cuando necesidades del servicio así lo requieren, haya sido designado expresamente por el empleador para ser responsable del turno.

Para Seguridad electrónica

e) Verificador de eventos: es quien expresamente designado por la Empresa, actuando exclusivamente en el marco de la seguridad electrónica, de respuesta física a eventos que se produzcan por los sistemas de alarmas.

f) Operador de Monitoreo: es quien expresamente designado por la Empresa y debidamente capacitado en el marco de la seguridad electrónica efectúe el seguimiento de las diferentes secuencias de monitoreo, exclusivamente en sede de la empresa de seguridad privada.-

g) Instalador de elementos de seguridad electrónica: es quien expresamente designado por la Empresa debidamente capacitado en el marco de la seguridad electrónica efectúe instalaciones propias de elementos de seguridad electrónica.

Para control de admisión y permanencia de público en general en eventos y espectáculos.

h) Controlador de admisión y permanencia en general, técnicos o especializados .  Su remuneración será en base a la categoría del vigilador general y se liquidará conforme las pautas del artículo 23 del presente convenio.

Las categorías enunciadas precedentemente, son excluyentes unas de otras. Sin perjuicio de las categorías enunciadas, de conformidad con la valoración de las tareas a realizar, se podrán pactar escalas diferenciales y variables en los contratos individuales de trabajo.

 

 

Nueva Categoria "G" Guía Técnico - CCT 507/07 Anexo "C" | Julio 2010

 

i) Guía Técnico: Es aquél empleado que expresamente designado por la empresa, en forma permanente e inequívoca, realiza tareas de atención y asesoramiento al cliente, de modo personalizado y/o a domicilio de los terceros, en lo referente a reclamos e informaciones compresiva del uso alcance y todo lo relativo a los servicios, quedando dichas actividades expresamente excluidas de las que pueda realizar los que ostentan otras categorías profesionales previstas en el presente.

Su remuneración será en base a la categoría de “administrativo” y se liquidara conforme a las pautas del art. 23 del CCT 507/07, a partir del mes de Julio de 2010.

 

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