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Horas Extras

 

CCT 507/07 - Art. 9 - La jornada de trabajo ordinaria será de ocho  horas diarias o cuarenta y ocho semanales con un franco semanal previsto en la Ley de Contrato de Trabajo o lo que específicamente se regule en la materia. En el supuesto que la jornada diaria fuere menor de seis horas se abonará al vigilador un jornal proporcional. Para el supuesto que la jornada fuera superior a seis horas el jornal se pagará completo. En los casos que el vigilador cumpla hasta doce horas diarias con su conformidad sin superar las cuarenta y ocho horas semanales, aún tratándose de sábados y domingos, mediando siempre doce horas de descanso entre jornada y jornada, no corresponderá el pago de horas extras. 
No corresponderá el pago de horas extras cuando se otorgase el franco compensatorio correspondiente.

Horas Suplementarias.-

El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en  horas  suplementariasun recargo del cincuenta  por ciento (50%) calculado sobre  el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por  ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.

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