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                               S.U.T.C.A.P.R.A 

                                                           Rama

                                               Vigilancia y Custodia

 

INFORMA : ELECCIONES DE DELEGADOS

 

A partir del mes de febrero la Rama Vigilancia y Custodia de S.U.T.C.A.P.R.A estará acompañando ,asistiendo y organizando la libre elección de delegados en todos los objetivos , servicios y empresas donde se encuentran nuestros compañeros afiliados , a los fines de regularizar la situación del compañero trabajador de la seguridad privada ,Instamos a todos aquellos compañeros a participar de la vida sindical en nuestra actividad , porque quien mejor que un compañero vigilador para representar a sus demás compañeros en su objetivo u servicio en nombre de una entidad sindical que día a día lucha por reivindicar los derechos del vigilador y custodio en todo el territorio nacional .


 

EL DELEGADO : 

 

será electo por sus compañeros mediante los mecanismos convencionales de votación ( urna o a mano alzada ) el cual contará con la tutela sindical y el aval del ministerio de trabajo empleo y seguridad social de la Nación , como así mismo gozará de las garantías previstas para dicho cargo de la Constitución Nacional y las leyes del trabajo LCT 20.744 , Ley 23.551 de asociaciones sindicales y de la OIT (organización internacional del trabajo ) Organismo que toma especial cuidado en proteger el derecho a sindicalización , sancionando duramente toda práctica antisindical , garantizando a los trabajadores la libertad sindical y contra todo tipo de discriminación en su empleo derivada de su actividad sindical por intermedio de los convenios internacionales 98. 117. 135 y 143 .
ACCIÓN DE AMPARO DE LA LIBERTAD SINDICAL 
El Art 47 de LAS ( ley de asociaciones sindicales) establece mecanismos destinados a hacer efectiva la garantía constitucional de la libertad sindical , Una de las piezas mas importantes del mecanismo protectorio diseñado por la ley es su Art. 47 el cual establece que todo trabajador o asociación sindical obstaculizados en el ejercicio de regular los derechos de la libertad sindical , podrá recabar amparo ante el tribunal judicial competente , mediante un proceso sumarísimo , a fin de que se disponga el cese inmediato del comportamiento antisindical .
El Régimen de la tutela sindical permite al delegado de base llevar adelante los reclamos de muchos compañeros sin que estos se vean el el riesgo de exponerse directamente , un buen manejo del delegado lo transforma en una pieza fundamental en el conflicto de interés que se produce a diario en el lugar de trabajo , 


EL DELEGADO GOZARA DE LAS SIGUIENTES GARANTÍAS DISPUESTAS POR LA LEY 


La continuidad de prestar servicios en el establecimiento y no podrán ser suspendidos , modificadas sus condiciones de trabajo ,ni despedidos durante el ejercicio de sus mandatos y hasta un año después de terminado el mismo ,
El delegado no solo no podrá ser despedido ni suspendido , sino que tampoco pueden modificar sus condiciones de trabajo ( categorías, tareas ,jornadas ,sección o lugar de tareas etc.) La importancia de esta cláusula de la tutela sindical es evidente y corresponde a precisar el alcance de la misma : el empleador no puede desplazar a un delegado del sector de trabajo habitual , ni cambiarle el horario a fin de hacerle perder contacto con determinados trabajadores , tampoco puede suspenderlo, ni siquiera con goce de sueldo , ya que ello le permite apartar al delegado en el caso de conflicto con el solo recurso de pagarle el salario y tenerlo fuera del establecimiento ..
Mediante la organización y la lucha de los trabajadores vamos a alcanzar obtener las mejoras que nos merecemos todos los vigiladores y custodios .
Es fundamental la participación de todos  .

        

                                                                       S.U.T.C.A.P.R.A

                                                                           Rama

                                                                     Vigilancia y Custodia

                                           
                                       Calle : Suipacha 1087 - piso 13° - Esq Av Santa Fe (c.a.b.a)

                                               Tel: 4312 - 4785  -Lunes a Viernes de 10:00 a 18 hs.

INFORMACIÓN ÚTIL:

 

SANCIONES Y AMONESTACIONES DISCIPLINARIAS : 


El empleador tiene la facultad de aplicar las sanciones disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador , tanto los apercibimientos cómo las suspensiones deben ser notificados por un medió fehaciente " carta documento " a lo cual el trabajador puede rechazar dentro de los 30 días corridos de notificada la medida disciplinaria , mediante telegrama Laboral ,cuestionando su procedencia y el tipo extensión de la misma ,para que se suprima ,sustituya por otra o límite según los casos , vencido dicho termino se tendrá por consentida la sanción disciplinaria ..
Se recomienda no firmar suspensiones ni apercibimientos , toda sanción disciplinaria debe ser notificada al trabajador mediante carta documento .
Ante cualquier inquietud pueden consultar ,no duden en venir a vernos . 

 

 

                                                                                        Suipacha 1087 - piso 13º - Tel : 011-4312-4785

                                                                                                 Lunes a Viernes de 10:00 a 18:00 Hrs

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